La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el 2015

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Se adicionó un importante artículo 83 Quintus,  a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de este 12 de noviembre de 2015, para quedar así:
«Artículo 83 Quintus.- Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:
I.- Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores.
II.- Con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.»

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