Concubina supérstite en juicio sucesorio

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Conforme a tesis bajo el rubro JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. A LA PERSONA QUE COMPAREZCA Y SE OSTENTE COMO CONCUBINA SUPÉRSTITE, DEBE OTORGÁRSELE EL DERECHO DE ACREDITAR ESA CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO),

La persona que comparezca al juicio sucesorio intestamentario y se ostente como concubina supérstite, debe otorgársele el derecho de acreditar esa calidad, ya que el concubinato es una relación de hecho en la que no existe una declaración expresa y formal de voluntad para formar una vida en común –como la que existe en el matrimonio–, pero que en la realidad constituye una unión fáctica de dos personas que en última instancia conforman una familia en el sentido más amplio de la palabra…»  Lo anterior, fue publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4638.

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